Como profesionales del sector inmobiliario en Canarias, una de las consultas más técnicas y complejas que recibimos, tanto de propietarios como de colegas de otras agencias, es cómo descalificar una VPO en Canarias.
El proceso puede parecer un laberinto administrativo, pero liberar una vivienda de su régimen de protección es a menudo el paso necesario para poder venderla o alquilarla a precio de mercado. En esta guía, vamos a desglosar qué implica, cuándo es posible y, lo más importante, cómo se hace.
En esencia, la descalificación es el procedimiento administrativo que elimina el estatus de «protegida» de una vivienda.
Al hacerlo, la propiedad deja de estar sujeta a las limitaciones legales del régimen de VPO, como precios máximos de venta o alquiler y requisitos específicos para los compradores. Se convierte, a todos los efectos, en una vivienda libre.
Es fundamental distinguir dos tipos de descalificación:
Descalificación Voluntaria: La que solicita el propietario antes de que termine el plazo legal de protección.
Descalificación por Transcurso del Plazo (Automática): Cuando el periodo de protección legal simplemente expira.
Este artículo se centra en la descalificación voluntaria, que es la más compleja.
Aquí es donde la mayoría de las solicitudes encuentran el primer obstáculo. La posibilidad de descalificar VPO Canarias no es un derecho universal; es una excepción que la Administración puede conceder «cuando se produzca un supuesto específico de carácter excepcional».
La viabilidad depende totalmente del Plan de Vivienda al que se acogió la VPO:
Planes 2005-2008 y 2009-2012: No se pueden descalificar voluntariamente. El régimen dura 30 años.
Plan 2002-2005: No se pueden descalificar voluntariamente. El régimen dura 15 años.
Plan 1998-2001 (financiación post 11/02/2001): No se puede descalificar hasta que pasen 15 años desde la calificación definitiva.
Calificación anterior al 11 de febrero de 2001: Este es el grupo que sí puede optar a la descalificación voluntaria, pero con condiciones según su antigüedad:
Más de 20 años: Es posible, solo requiere la devolución de ayudas.
Entre 15 y 20 años: Solo se permite por causas tasadas, como cambio de localidad, ser mayor de 65 años o tener una discapacidad.
Entre 10 y 15 años: Solo por causas excepcionales y muy concretas, como subasta de la vivienda, cambio de isla por trabajo o divorcio.
Además, existe un requisito indispensable: la vivienda no puede tener un expediente sancionador abierto.
Si quieres saber más sobre los tipos de VPO, puedes consultar nuestro artículo del blog titulado
¿Tienes una vivienda de protección oficial VPO? Descubre los 2 tipos y que hacer.
Si la vivienda cumple los requisitos de antigüedad, el proceso se divide en dos fases: la solicitud y el reintegro.
El primer paso es presentar la solicitud formal (Modelo 10.2 del Instituto Canario de la Vivienda) acompañada de una extensa documentación:
Justificación: Acreditación de los motivos especiales que obligan a solicitarla.
Identificación: DNI/NIF de todos los titulares.
Propiedad: Fotocopia de la Escritura de Compraventa (primera transmisión).
Registro: Certificado original y actualizado del Registro de la Propiedad (¡no vale una Nota Simple!). Debe acreditar la titularidad y que está libre de cargas, o detallar las existentes.
Ocupación: Certificado policial o del ayuntamiento que acredite quién vive en la casa (propietario, desocupada o un tercero).
Si está alquilada: Se necesita la conformidad expresa del inquilino ante notario o por comparecencia.
Certificado Bancario: Un documento clave de la entidad que dio el préstamo cualificado, detallando cuantías y fechas de todas las ayudas (subsidiación, AEBE, etc.) y la fecha de cancelación del préstamo .
Nota Importante: Según la normativa, las viviendas protegidas con una duración del régimen legal de 50 años están exentas de presentar este certificado bancario detallado.
Las viviendas acogidas a regímenes de 50 años (generalmente las más antiguas, calificadas antes de 1978) tienen una ventaja clave en este proceso. Como se puede ver en la propia solicitud oficial, están exentas de presentar el desglose bancario detallado de las ayudas, al haber pasado más de 30 años.
Esto implica que, aunque deben seguir el trámite de solicitud, el proceso de reintegro de ayudas es distinto y previsiblemente mucho menos costoso, ya que no se les reclaman las ayudas recibidas en el momento de la calificación.
Una vez el Instituto Canario de la Vivienda comprueba que todo es correcto, notificará al propietario la obligación de devolver todas las ayudas y beneficios fiscales recibidos o no, más los intereses legales desde su percepción hasta el momento de las descalificación.
El propietario deberá presentar los justificantes de haber devuelto:
Subvenciones: Todas las ayudas directas de la Comunidad Autónoma y del Ministerio.
Beneficios Fiscales: El importe correspondiente a exenciones o bonificaciones en impuestos como el de Transmisiones (en la Consejería de Hacienda) y la Plusvalía (en el Ayuntamiento).
Préstamo: Se debe presentar la Escritura de Cancelación del Préstamo Cualificado y, para escrituras antiguas (anteriores a 2001), el pago del impuesto AJD por dicha cancelación.
Solo tras completar este reintegro, la Administración emitirá la resolución de descalificación.
La descalificación automática VPO canarias es el escenario ideal. Ocurre cuando finaliza el plazo de protección legal de la vivienda (por ejemplo, los 15, 20 o 30 años que marcaba su plan).
A diferencia de la voluntaria, aquí no hay que pedir permiso ni justificar motivos.
Sin embargo, «automática» no significa que no haya que hacer nada. La calificación de VPO consta como una «carga» en el Registro de la Propiedad. Para que la vivienda figure como libre, el propietario debe solicitar al Registro la cancelación de esa nota, presentando la documentación que acredite que el plazo de protección ha vencido.
El camino de la descalificación automática VPO canarias es el más sencillo, pero requiere esperar a que venza el plazo. El reto de descalificar VPO canarias voluntariamente es un proceso mucho más complejo y costoso a corto plazo.
La respuesta depende. Descalificar VPO Canarias de forma voluntaria es un proceso caro (por la devolución de ayudas e intereses) y administrativamente denso.
Sin embargo, para un propietario que necesita vender a precio de mercado o para un agente que gestiona una propiedad con gran potencial, iniciar el trámite puede ser la única vía.
Es un procedimiento que requiere un análisis de viabilidad caso por caso. Para la normativa oficial, puedes consultar el Decreto 135/2009 que regula las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias.
En GLA Inmobiliaria, estamos especializados en el mercado inmobiliario de Las Palmas de Gran Canaria y conocemos a fondo estos procedimientos. Si tienes un cliente con esta necesidad o eres un agente buscando colaboración para un caso complejo, contáctanos.
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