En el momento de realizar una operación inmobiliaria, debemos tener en cuenta la fiscalidad para particulares y empresarios del acto a realizar.
Claves de la fiscalidad para particulares
esta guía sobre la fiscalidad para particulares te ayudará a entender.
Los impuestos más importantes a tener en consideración, según el acto que se realice, serán el IVA, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídico Documentaos (AJD).
El IVA, en Canarias IGIC, es un impuesto indirecto y objetivo que graba el valor añadido a un producto a servicio, recayendo sobre el consumo final, sobre la venta final.
El impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentales (en adelante ITPyAJD) es un impuesto objetivo, de naturaleza indirecta que grava las transmisiones onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. Es un impuesto considerado de devengo instantáneo, ya que se devenga en el momento de realizarse la operación.
Compatibilidad entre TPO y IVA ( en adelante IGIC en Canarias)
La ley ITP y AJD, en su modalidad de TPO (Transmisiones patrimoniales onerosas), incluye del hecho imponible los derechos reales y los préstamos. Estos no sólo constituyen hecho imponible en ITPyAJD, sino también en Canarias, pueden ser grabadas por IGIC, cuando sea un empresario o profesional.
También es importante la siguiente observación: Un contrato o negocio jurídico no puede tributar por la modalidad TPO y por el IGIC simultáneamente, porque estaría duplicando el impuesto (ITP e IGIC),así que si acto o negocio jurídico está sujeto a IGIC no tributará por TPO, aunque esté exento de IGIC.
Así que anotamos como observación: Un mismo hecho puede quedar sujeto a IGIC y devengar por AJD.
Lo primero que debemos plantear es si tributa por IGIC o por modalidad TPO
2. Si el préstamo lo concede un particular: estará sujeto a TPO, pero exento según la ley del impuesto.
NOVACIÓN DEL PRÉSTAMOS INMOBILIARIO.
Durante la vida del préstamo inmobiliario se pueden producir transmisiones del préstamo inmobiliario, modificaciones subjetivas como el cambio del deudor o del acreedor, etc. Las principales modificaciones que nos encontraremos son:
Ya hemos analizado la incompatibilidad de la modalidad de TPO con el IVA al indicar que un mismo negocio jurídico o contrato no pueden tributar simultáneamente por ambos conceptos. Muchas de las operaciones que a priori constituyen hecho imponible de TPO, transmisión de bienes y derechos, pueden constituir hecho imponible del IVA si el sujeto que realiza la transmisión es sujeto pasivo del IVA.
Por ello, lo primero a tener en cuenta a la hora de plantearse la tributación en la transmisión de un inmueble es la figura del transmitente. La operación estará sujeta a IGIC, cuando sea realizada por un empresario o profesional que actúe en el ámbito de su actividad o con bienes que pertenecen a su patrimonio empresarial. En el resto de los casos, cuando la figura del transmitente sea distinta de un empresario o profesional, se estará en el ámbito de aplicación del ITP.
Tiene la consideración de empresarios a efectos de la ley del IGIC:
3. Operación de compraventa
Regla general
Teniendo en cuenta lo planteado en el párrafo anterior, si el transmitente es un empresario, la operación siempre estará sujeta a IGIC, sin embargo, si se declara exenta la tributación en este impuesto, pasará a tributar por la modalidad de TPO el ITP. En resto de los casos, cuando la figura del transmitente sea distinta de un empresario o profesional, se estará en el ámbito de aplicaciones del ITP.
Exenciones
Cuando se dé la circunstancia de que el transmitente sea un empresario profesional y la operación se declare exenta de IGIC hemos de tener en cuenta lo siguiente:
En el caso de los terrenos las transmisiones sujetas y exentas de IVA, que tributan por TPO son;
En el caso de las operaciones con edificaciones el art 20 de la ley IGIC, dispone que estarán exentas las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación. En este caso habrá que tener en cuenta las siguientes puntualizaciones:
De lo expuesto se desprende que quedarán sujetas a la modalidad de TPO las siguientes entregas exentas el IVA.
Dirección: Calle Churruca, 25, 35016 Las Palmas de Gran Canaria.
Teléfono: +34 928 36 99 22
Email: inmobiliaria@asesoresgla.es
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